Entre otras novedades, la próxima reforma de la Ley Concursal incluye un novedoso procedimiento especial para microempresas sencillo, rápido, flexible, digitalizado -en el que las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles on line o las vistas serán virtuales- y que supondrá una reducción significativa de los costes para el deudor. -También se reforma el procedimiento concursal para agilizarlo y reducir su duración, con medidas como la sustitución de la junta de acreedores por una tramitación escrita en el convenio o la reducción de la retribución del administrador concursal si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable. Otra de las novedades es la modificación en profundidad del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas (consumidores) y autónomos en concurso.
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
A grandes rasgos y según el Ministerio de Justica estas son algunas de las novedades de este texto:
- El texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.
- El deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas -hasta un máximo de 12 meses- para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad.
- La reforma incluye un novedoso procedimiento especial para microempresas sencillo, rápido, flexible, digitalizado -en el que las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles on line o las vistas serán virtuales- y que supondrá una reducción significativa de los costes para el deudor. Este procedimiento permitirá a los deudores alcanzar un plan de continuación si la empresa es viable o, en caso de no ser posible, les facilitará una rápida liquidación de la empresa a través de una plataforma on line.
- También se reforma el procedimiento concursal para agilizarlo y reducir su duración, con medidas como la sustitución de la junta de acreedores por una tramitación escrita en el convenio o la reducción de la retribución del administrador concursal si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
- Otra de las novedades es la modificación en profundidad del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas (consumidores) y autónomos en concurso, dando un nuevo impulso a quienes desean volver a emprender o continuar con su actividad económica sin el lastre de deudas de una iniciativa anterior. De este modo, bajo ciertas condiciones y sujetándose a un plan de pagos, se posibilita la exoneración de las deudas sin necesidad de una liquidación previa de los activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor.
- Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial: Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el anteproyecto, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.
Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.
Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.
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